Pruebas de Idoneidad Profesional para la obtención de las titulaciones profesionales de la Dirección General de la Marina Mercante: Oficial de Máquinas de 2ª clase/Piloto de 2ª clase
para estudiantes de Grado del centro exclusivamente.
CONVOCATORIAS 2023
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE IDONEIDAD PROFESIONAL
Próximamente se publicarán las nuevas convocatorias para el año 2023.
Sentimos las molestias ocasionadas.
TRIBUNALES
Para piloto de 2ª clase de la Marina Mercante:
Tribunal titular
|
Presidente (funcionario DGMM) | D. Fernando Campo Tazón |
Secretario (Profesor Escuela)
| D. Andrés Ortega Piris
|
Vocal (COMME)
| D. Pedro Cavada Sainz-Trápaga |
Tribunal Suplente |
Presidente (funcionario DGMM) | D. Daniel Briz Matesanz
|
Secretario (Profesor Escuela) | D. Antonio Trueba Cortés |
Vocal (COMME) | D. Antonio Hernández Sánchez |
Para Oficial de máquinas de 2ª clase de la Marina Mercante:
Tribunal titular
|
Presidente (funcionario DGMM) | D. José M. Díez Cuevas |
Secretario (Profesor Escuela) | D. Manuel Alfredo Girón Portilla
|
Vocal (COMME) | D. Francisco F. Rodríguez Martínez |
Tribunal Suplente |
Presidente (funcionario DGMM) | D. Alberto Nevares Martín |
Secretario (Profesor Escuela) | D. Luis Manuel Vega Antolín
|
Vocal (COMME) | D. Leonardo Galán Olalla |
FECHA Y LUGAR DE LAS PRUEBAS
Lugar (SALA DE GRADOS)
PROCEDIMIENTO
La solicitud y documentación (que abajo se enumera) se presentará como fecha límite 15 días naturales antes de las pruebas. La jefatura de estudios publicará en esta página un CALENDARIO con las fases del proceso. Los tribunales publicarán la lista provisional de admitidos y excluidos a examen entre 7 y 10 días antes del día de la prueba, dando un período de 3 días para subsanar errores y/o completar la documentación. Finalizado este plazo el tribunal emitirá tras el reconocimiento o admisión de las prácticas el certificado de prácticas superadas y , además publicará la lista definitiva de admitidos a examen.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud.
Anexo 1 -corregido en BOE 23 de marzo de 2019- de la
Resolución de 22 de febrero de 2019 de la DGMM. (BOE pendiente de publicación )
Fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el DNI, en cuyo dorso se hará constar nombre y apellidos.
Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto
973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente. (Fotocopia del título académico de Diplomado /Licenciado o Grado. (El día del examen deberán presentar el título original).
Libro de Formación del alumno cumplimentado
Certificado de prácticas superadas. (Este Certificado lo emitirá el tribunal tras el reconocimiento o admisión de las prácticas).
DOCUMENTACION A APORTAR PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO (Documentacion 6).
RESUMEN:
CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE:
Los alumnos (…) tras su formación del grado correspondiente deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:
Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
Real Decreto
973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, modificado por de 12 de junio, modificado por
Real Decreto 80/2014, de 7 de Febrero. y Real Decreto
938/2014, de 7 de noviembre.
Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante
(BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018). Aquí están los Modelos Oficiales/Tablas de los cometidos.
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 7.1.b, 13.1.b y 17.1.b. y 18.1.c. del Real Decreto 973/2009.
II . La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV.
IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):
Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.
Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.
En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».
Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques y finalizados. El número máximo de días exigibles hasta los seis meses requeridos, se aplicrá en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos.
VI. Conforme al artículo 13.1.b del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:
Prácticas curriculares:
Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado en máquinas navales o título de grado en dicho ámbito, que se ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 del Código STCW. La equivalencia es de 10 días del período de prácticas en taller por cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento:4 meses.
Prácticas externas:
Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses. Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:
Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la Universidad comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.