Admisión de Estudiantes con Estudios Extranjeros No Homologados
¿Quiénes pueden solicitarla?
Podrá solicitarse la convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros en los siguientes casos:
Requisitos
Según establece el Artículo 30 del RD 412/2014, de 6 de junio,
por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas:
Las solicitudes de plaza
de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o
totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, a
los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS serán resueltas
por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector de la Universidad, que actuará de acuerdo con los
criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso,
tendrán en cuenta el expediente universitario.
Las asignaturas
reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la
calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con
las equivalencias que se establezcan por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte entre las calificaciones de dichos sistemas
extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español;
el reconocimiento de créditos ECTS en que no exista calificación no se
tendrá en cuenta a los efectos de ponderación
Se ofertará un 3% del número de plazas de nuevo ingreso aprobado, cada curso académico, por los órganos de Gobierno de la Universidad.
En aquellas titulaciones en las que no se cubran, cada curso académico, el número de plazas ofertadas para estudiantes de nuevo ingreso, el Centro podrá admitir un número mayor de solicitudes hasta el cupo establecido.
Este límite no será de aplicación en el
caso de traslados amparados en convenios suscritos con Universidades
extranjeras.
Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen convalidado den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso. Estos alumnos quedarán sometidos al régimen general de adjudicación de plazas descrito en los capítulos anteriores.
Solicitud
La solicitud de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros deberá ser presentada en la secretaría del centro que imparta la titulación correspondiente entre los días 1 y 9 de julio, acompañada de los siguientes documentos:
1. Impreso de solicitud de plaza. (Información protección de datos).
2. Fotocopia del D.N.I., N.I.E., pasaporte para los estudiantes extranjeros, visado de estudios en caso de ser extranjero no comunitario (deberá presentar el original para cotejarlo con la fotocopia).
Enlace con la página web del Ministerio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre la obtención del
visado de estudios.
3. Certificación Académica Personal, en la que consten las asignaturas cursadas, el número de créditos y sus correspondientes calificaciones.
Además de la Certificación Académica Personal, deberán presentar documento de equivalencia de notas medias obtenido a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Programas Oficiales o Guías docentes, selladas por la Universidad de origen de las asignaturas, módulos o materias superadas.
Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar traducidos al español por traductor jurado y, en el caso de países que no pertenezcan a la Unión Europea, debidamente legalizados.
Resolución
La resolución de la concesión o denegación de la admisión se resolverá por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, y se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Centro, no enviándose escrito individualizado al respecto. La fecha límite de resolución será el 2 de octubre de 2020.
Centros de la UC
Normativa
REAL
DECRETO 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa
básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado.