Admisión de Estudiantes con Estudios Extranjeros No Homologados
¿Quiénes pueden solicitarla?
Podrá solicitarse la convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros en los siguientes casos:
Requisitos
Según establece el Artículo 30 del RD 412/2014, de 6 de junio,
por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas:
Se ofertará un 3% del número de plazas de nuevo ingreso aprobado, cada curso académico, por los órganos de Gobierno de la Universidad.
En aquellas titulaciones en las que no se cubran, cada curso académico, el número de plazas ofertadas para estudiantes de nuevo ingreso, el Centro podrá admitir un número mayor de solicitudes hasta el cupo establecido.
Este límite no será de aplicación en el
caso de traslados amparados en convenios suscritos con Universidades
extranjeras.
Solicitud
La solicitud de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros deberá ser presentada en la Oficina de Registro de la Universidad de Cantabria (Avda. de los Castros, 54 - Pabellón de Gobierno, planta 1. 39005 - Santander) o ante cualquier registro electrónico u oficina de asistencia en materia de registro oficial entre los días 1 y 5 de julio de 2024, acompañada de los siguientes documentos:
1. Impreso de solicitud de plaza. (Información protección de datos).
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
En el momento de la matrícula, los estudiantes extranjeros deberán aportar Tarjeta
de Identidad de Extranjero (TIE), que incluye el Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) en el caso de estudiantes
extranjeros procedentes de países que no formen parte de la Unión
Europea, o Tarjeta o Certificado de registro de ciudadano de la Unión en
el caso de estudiantes procedentes de países de la Unión Europea.
Enlace con información sobre la obtención del
visado de estudios.
3. Certificación Académica Personal, en la que consten las asignaturas cursadas, el número de créditos y sus correspondientes calificaciones.
Además de la Certificación Académica Personal, deberán presentar documento de equivalencia de notas medias obtenido a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4. Programas Oficiales o Guías docentes, selladas por la Universidad de origen de las asignaturas, módulos o materias superadas.
Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar traducidos al español por traductor jurado y, en el caso de países que no pertenezcan a la Unión Europea, debidamente legalizados.
Resolución
La resolución de la concesión o denegación de la admisión se resolverá por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, y se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Centro, no enviándose escrito individualizado al respecto. La fecha límite de resolución será el 30 de septiembre de 2024.
Centros de la UC
Normativa
REAL
DECRETO 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa
básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado.