El importe de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias se establece para cada curso académico por una orden del Gobierno de Cantabria.
Orden de precios públicos para el curso académico 2022/23
Precios por Servicios Académicos
Esta orden fijará el precio por crédito, según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título de Grado, que deberás abonar al realizar tu matrícula.
El importe de la matrícula en los estudios de Grado será el resultdo de sumar los créditos en los que es estudiante se matricule, multiplicados por el precio del crédito correspondiente a la rama de conocimiento de la titulación.
Precios por Servicios Administrativos
Además de las tasas académicas deberás abonar las tasas de secretaría por: formación de expediente, traslado de expediente, tarjeta universitaria inteligente y el seguro escolar.
En nuestra web dispones de información actualizada con los Precios públicos para el curso académico en vigor, así como de un simulador en el que podrás calcular el precio de tu matrícula antes de realizarla.
Tasas Académicas: Curso 2022/2023
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1º matrícula |
2º matrícula |
3º matrícula |
4º y suc. matrículas |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Grado en Ciencias Biomédicas Grado en Enfermería Grado en Fisioterapia* Grado en Medicina Grado en Logopedia* |
15,56 € |
32,13 € |
69,63 € |
96,41 € |
Las tasas correspondientes al curso completo (60 créd. de 1ª matrícula) de la rama de Ciencias de la Salud ascienden a 933,60 euros |
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA |
Grado en Ingeniería Civil con Mención en Construcciones Civiles Grado en Ingeniería de los Recursos Energéticos Grado en Ingeniería de los Recursos Mineros Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación Grado en Ingeniería Eléctrica Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales Grado en Ingeniería Informática Grado en Ingeniería Marina Grado en Ingeniería Marítima Grado en Ingeniería Mecánica Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo Grado en Ingeniería Química |
14,54€ |
30,03 € |
65,06 € |
90,09 € |
Las tasas correspondientes al curso completo (60 créd. de 1ª matrícula) de la rama de Ingeniería y Arquitectura ascienden a 872,40 euros |
CIENCIAS |
Grado en Física Grado en Matemáticas Doble Grado en Física y Matemáticas |
12,22 € |
25,24 € |
54,69 € |
75,72 € |
Las tasas correspondientes al curso completo (60 créd. de 1ª matrícula) de la rama de Ciencias, ascienden a 733,20 euros |
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
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Grado en Administración y Dirección de Empresas Grado en Derecho Grado en Economía Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Grado en Gestión Hotelera y Turística* Grado en Magisterio en Educación Infantil Grado en Magisterio en Educación Primaria Grado en Relaciones Laborales Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Economía Doble Grado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Relaciones Laborales Doble GRado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria
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10,78 € |
22,27 € |
48,25 € |
66,80 € |
Las tasas correspondientes al curso completo (60 créd. de 1ª matrícula) de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, ascienden a 646,80 euros |
ARTES Y HUMANIDADES |
Grado en Estudios Hispánicos* Grado en Historia |
9,95 € |
20,55 € |
44,53 € |
61,65 € |
Las tasas correspondientes al curso completo (60 créd. de 1ª matrícula) de la rama de Artes y Humanidades, ascienden a 597,00 euros |
* Estudios impartidos en Centros adscritos a la UC. Además de los precios públicos indicados, los estudiantes deberán abonar las tasas propias establecidas por cada centro.
Importe de la matrícula por curso académico
Para que te hagas una idea del importe aproximado de tu matrícula, te mostramos a continuación el precio en el curso 2022/23 de la matrícula en primer curso de estudios de Grado (60 créditos) según la rama de conocimiento:
Artes y Humanidades
| 597,00 €
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Apertura de expediente: 24,04 € Seguro escolar: 1,12 € Tarjeta Universitaria Inteligente: 5,13 € Traslado de expediente: 24,04 € |
Ciencias | 733,20 €
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Ciencias de la Salud
| 933,60 €
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Ciencias Sociales y Jurídicas | 646,80 €
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Ingeniería y Arquitectura | 872,40 €
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El pago podrás realizarlo
Los estudiantes podrán optar por el pago único, según el calendario de domiciliaciones, o fraccionado
en cuatro plazos. En caso de pago fraccionado serán cargados en la cuenta bancaria facilitada por el estudiante las cuantías siguientes, siempre según el calendario de domiciliaciones:
Primer plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos y 100% de los precios públicos por servicios de secretaría.
Segundo plazo: 30% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el
27 de diciembre de 2022.
Tercer plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el
24 de febrero de 2023.
Cuarto plazo: 20% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará el 28 de abril de 2023.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello deberás introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas. + Calendario de domiciliaciones
Estudiantes Solicitantes de Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Si solicitas la beca del Ministerio de Educación, cuando realices la matrícula solo tendrás que abonar las tasas de secretaría hasta que la beca se resuelva.
Si finalmente te deniegan la beca, deberás acudir al Servicio de Gestión Académica o a la Secretaría de tu Centro de estudios para abonar las tasas académicas pendientes.
Deducciones y Exenciones de Matrícula
Las únicas exenciones o reducciones del pago de los precios públicos por matrícula, para el curso 2022/2023, son las que se contemplan a continuación:
Estudiantes Becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Gobierno del País Vasco o cualquier otra Administración Pública con regulación específica en materia de becas para estudiantes universitarios: Tendrán exención total o parcial del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de la matrícula de todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. Mas información sobre becas y ayudas
Familia numerosa o Familia Monoparental: El estudiante miembro de familia numerosa o monoparental especial tendrá una exención del 100 % y el de familia numerosa o monoparental general tendra una deducción del 50 %. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.
Estudiantes con Discapacidad: Los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del Seguro Escolar, en su caso, conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades. Deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Estudiantes que acrediten haber obtenido Matrícula de Honor en los estudios de Bachillerato o en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional; Premio Extraordinario de Bachillerato; o medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso y por una sola vez de los estudios superiores, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría, de impresos de matrícula y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar el Certificado que acredite dicha calificación o premio, excepto los estudiantes del distrito universitario de Cantabria.
Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría y, en su caso, guía de estudios y Seguro Escolar. El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25 años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.
Víctimas de la violencia de género de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas: Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas: En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán presentar un certificado que acredite tal circunstancia.
Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital: los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.