De acuerdo al Artículo 9 del
RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se considerará traslado de expediente los casos de estudiantes con estudios universitarios parciales a los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos en sus estudios de destino.
Límite de plazas
En los estudios de Grado se ofertará un 10% del número de plazas de nuevo ingreso aprobado, cada curso académico, por los órganos de Gobierno de la Universidad.
En aquellas titulaciones en las que no se cubran, cada curso académico, el número de plazas ofertadas para estudiantes de nuevo ingreso, el Centro podrá admitir un número mayor de solicitudes hasta el cupo establecido.
Se podrán establecer cupos especiales para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos.
Criterios de admisión
Además del criterio general de 30 créditos ECTS reconocidos en la titulación de destino, se procederá a la asignación de plazas de acuerdo con los siguientes criterios (en orden de prioridad):
A) En el caso de titulaciones de Grado que habilitan para profesiones reguladas, proceder de una titulación que habilite para la misma profesión regulada.
B) Tener superados en su titulación de origen un mínimo de 36 créditos de formación básica asociada a la rama a la que se encuentre adscrito el título en el que se desea continuar los estudios.
Pendiente modificación de la Normativa para el próximo curso 2024/25
C) Calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad, establecida por el Real Decreto 412/2014 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas superiores de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota media del expediente académico de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes.
Calificación obtenida en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años.
D) Nota media del expediente del estudiante calculada de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.