Programa Regional de Becas del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria
Resolución Rectoral de 28 de octubre de 2024, por la
que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas del Programa Regional de Becas de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
destinadas a financiar los gastos de matrícula y en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la
Universidad de Cantabria que en el curso académico 2024/2025 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Oficial.
Para poder solicitar esta beca es requisito imprescindible el haber realizado la solicitud de la beca general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco en el curso académico 2024/2025.
Objeto, beneficiarios y cuantía
Estas becas están destinadas a financiar los gastos de la matrícula y en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la Universidad de Cantabria que en el curso académico 2024/2025 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
Beca de Matrícula: el importe de la beca de matrícula cubrirá una cuantía individual de la totalidad de créditos en que se haya matriculado el alumnado por primera vez en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales de Grado y Máster impartidos en la Universidad de Cantabria.
Ayudas Adicionales al Estudio: el alumnado que haya sido beneficiario de la beca de matrícula, podrá obtener en su caso, las siguientes ayudas adicionales:
- Ayuda de movilidad y transporte para estudiantes empadronados en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
Aquellos alumnos beneficiarios de la beca de matrícula que se encuentren empadronados en la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico, vigente en el momento de la resolución de la Comisión de Selección de Becarios, tendrán una ayuda de 200 euros adicional.
Municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria
con reto demográfco para el ejercicio 2024
- Ayuda para la realización de Cursos en el Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria (CIUC).
Se financiarán las matrículas de los cursos del CIUC en los que estén matriculados los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula.
Procedimiento y plazo de solicitud
La solicitud se realizará a través del formulario accesible por vía telemática en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria en la dirección https://campusvirtual.unican.es.
Para poder solicitar esta beca es requisito imprescindible el haber realizado la solicitud de la beca general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco en el curso académico 2024/2025.
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 9 de diciembre de 2024. La solicitud se realizará a través del formulario accesible por vía telemática en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria en la dirección:
Realización de la solicitud de beca y matrícula
Para poder solicitar esta beca es imprescindible haber solicitado previamente la beca general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco, por lo que, solo podrás realizar tu solicitud de beca del Programa Regional si consta previamente que has solicitado la beca general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o del Gobierno del País Vasco.
Una vez realizada tu solicitud de beca del Programa Regional incorporaremos a tu matrícula dicha solicitud. Tu solicitud estará pendiente de resolución. Recuerda que, si finalmente se deniega, deberás realizar el abono de las cantidades pendientes de pago de la matrícula.
Denegación de la solicitud
En el caso de que tu solicitud sea denegada deberás realizar el abono de las cantidades pendientes de pago de tu matrícula.
Para ello, la Universidad de Cantabria te informará a través del correo institucional de que se va a proceder al cobro de las cantidades pendientes de abonar mediante domiciliación bancaria. La domiciliación se cargará en la cuenta bancaria que indicaste al realizar la matrícula según el calendario de domiciliaciones del curso 2024/2025.
Requisitos académicos
Enseñanzas de Grado:
- Los estudiantes que se hayan matriculado por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso, excluida la clasificación obtenida en la fase específica, de 5,00 puntos.
- Los estudiantes de segundo y posteriores cursos y quienes cambien de estudios, hayan o no disfrutado de beca total o parcialmente en los estudios abandonados, deberán haber superado el 50% de los créditos matriculados en el último año en los estudios de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura.
Enseñanzas de Máster Oficial:
- Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les den acceso al máster.
- Los estudiantes matriculados de segundo curso, en másteres de más de 60 créditos, deberán acreditar haber superado el 85% de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.
En el caso de los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artítulo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener esta beca.
Requisitos económicos
Esta beca es incompatible con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada. La concesión por ejemplo de la beca del Ministerio de Educación supondrá automáticamente la denegación de la solicitud de la beca del Programa Regional de Becas.
Para poder participar en esta convocatoria se deberán cumplir los requisitos de carácter económico dispuestos en el Capítulo IV de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Por lo que respecta a los umbrales de renta, los solicitantes no podrán superar en el ejercicio 2023 los umbrales de renta establecidos en el artículo 19 de la citada Resolución.