Normativa Uso Instalaciones

NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UC  

Para descargar en PDF (pinchar aquí)  

I CONSIDERACIONES GENERALES 

Artículo 1. Las instalaciones deportivas de la Universidad de Cantabria son todos los espacios y edificios destinados a la práctica de actividades físico-deportivas y que se encuentran en el campus universitario, así como los bienes incorporados a cualquiera de ellos. 

Artículo 2. La Universidad de Cantabria, a través del Servicio de Actividades Físicas y Deportes, en adelante SAFD, se encargará de la distribución del uso de sus instalaciones y velará por el mantenimiento y conservación de las mismas. 

Artículo 3. Las instalaciones deportivas están a disposición de la comunidad universitaria, siendo éste su principal objetivo y misión, debiendo atender en primer lugar los intereses generales. Podrán utilizar las instalaciones deportivas:

  • La Comunidad Universitaria UC (alumnado, PDI, PTGAS).
  • Las personas que participen en los programas de ocio, cursos, actividades y convenios organizados por el SAFD.
  • Aquellas entidades o deportistas que reciban autorización para el uso de las mismas.
 
Los/as menores de edad no podrán utilizarlas, salvo que se trate de estudiantes con matrícula en planes de estudio oficiales de la UC o de participantes en actividades específicamente destinadas a menores, que sean organizadas por el SAFD.
También podrán utilizar las instalaciones, con autorización previa y expresa del SAFD, grupos de menores de centros escolares acompañados por su profesorado y clubes deportivos federados formados por menores junto a su entrenador/a. 
Quienes formen parte de la Comunidad Universitaria UC (alumnado, PDI, PTGAS) sí podrán alquilar la pista D para practicar deporte con sus hijos/as, únicamente para las siguientes modalidades deportivas individuales sin contacto: bádminton, pickleball y tenis de mesa.
 
Artículo 4. En las instalaciones deportivas de la Universidad de Cantabria se podrán realizar las actividades que el SAFD organice y las que reciban su autorización.
 
Artículo 5.  El SAFD garantizará la utilización de las instalaciones deportivas para las  diferentes actividades, siempre que se den las condiciones técnicas adecuadas para su correcto desarrollo. 
 

Artículo 6. Para el establecimiento de acuerdos de uso de las instalaciones deportivas se tendrá en cuenta la prioridad general de las entidades o actividades relacionadas con la Universidad de Cantabria frente a las entidades ajenas a la misma, en el siguiente orden:

  1. Servicio de Actividades Físicas y Deportes de la Universidad de Cantabria y actividades docentes de la Universidad de Cantabria.
  2. Clubes deportivos con convenio con la Universidad de Cantabria.
  3. Colectivos universitarios en actividades relacionadas con el deporte.
  4. Entidades, grupos o actividades ajenas a la Universidad de Cantabria.

Artículo 7. En competiciones oficiales se podrá solicitar el uso del marcador o reloj electrónico. 

Artículo 8. El personal del Servicio podrá solicitar en cualquier momento la identificación de las personas usuarias de las instalaciones. En caso de que no se correspondan con quienes tengan derecho al uso o que no cumpla las condiciones requeridas para el uso que esté realizando, abandonará la instalación en ese mismo instante. 

Artículo 9. El horario de apertura se hará público, pudiendo modificarse y adaptarse según las necesidades del SAFD, las actividades a realizar y los períodos vacacionales y festivos. 

Artículo 10. La Universidad no será responsable de cualquier accidente que le pudiera ocurrir al deportista durante el uso de las instalaciones, por causas ajenas a las mismas. 

Artículo 11. El SAFD podrá autorizar la colocación de publicidad, estática o  móvil,  permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, en los espacios deportivos.

II MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN DE ESPACIOS Y RESERVAS 

Artículo 12. El SAFD se reserva el derecho de modificar los usos autorizados, previo aviso a las personas o entidades afectadas, cuando las necesidades de la Universidad de Cantabria lo requieran. 

Artículo 13. El SAFD en base a una distribución racional de los recursos podrá reajustar la ubicación de algunas actividades en pro de un mejor aprovechamiento de las instalaciones por parte de todos. 

Artículo 14.  El SAFD podrá suspender las actividades cuando:

  • Se produzcan deterioros en las instalaciones.
  • Peligre la integridad física de las personas participantes.
  • Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas.
  • En cualquier otro momento que el SAFD lo crea oportuno y exista causa  que lo justifique.

En estos casos se avisará las personas afectadas con la mayor antelación posible.

III OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA 

Artículo 15. Será obligatorio el uso de indumentaria deportiva adecuada a la modalidad a realizar, así como el uso del calzado deportivo que corresponda con arreglo a la superficie de juego, siendo obligatorio que el piso sea non-marking, esto es, no deje marcas en el suelo. 

La práctica deportiva o estancia en las instalaciones ha de hacerse con la vestimenta adecuada. 

Artículo 16. Las personas usuarias tienen la obligación de utilizar las instalaciones, servicios y material correcta y adecuadamente, accediendo a las mismas por los lugares habilitados al efecto, garantizando un normal uso y mantenimiento de las mismas. 

Artículo 17. Las personas usuarias deben dirigirse al personal del SAFD de forma respetuosa y siempre con un comportamiento adecuado. 

Artículo 18. Está prohibido fumar, beber o comer en dichas instalaciones, así como el acceso con animales, salvo minusvalías o autorizaciones específicas. Está prohibida también, la entrada de cualquier material que pueda ser utilizado como arma y la utilización de símbolos que inciten a la violencia o comportamientos delictivos en los espectáculos y competiciones deportivas, según normativa autonómica vigente. 

Artículo 19. Está prohibida la presencia de espectadores y/o acompañantes en la pista polideportiva, debiendo permanecer en las gradas, salvo autorización expresa.

Artículo 20. La persona que haya efectuado la reserva deberá identificarse en conserjería antes de que el grupo acceda a la instalación. 

Artículo 21. Está prohibido el acceso a las instalaciones con aparatos de música siempre que no sean específicamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

 IV RESPONSABILIDAD Y SANCIONES 

Artículo 22. Las personas usuarias serán responsables de  los daños y perjuicios que por su negligencia o descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas, tanto a éstas como a terceros/as. En el caso de los alquileres, la responsabilidad recaerá en quien ostenta titularidad de la reserva.

Artículo 23. Quien haya efectuado la reserva será el responsable del comportamiento del grupo que acceda a la pista y deberá estar presente durante el uso de la instalación.  El grupo no podrá acceder a la misma hasta que no esté presente la persona responsable (titular).  

Artículo 24. El personal del SAFD podrá expulsar o denegar el acceso a las instalaciones a aquellas personas que incumplan la presente normativa o cuyas acciones pongan en peligro la práctica deportiva o no colaboren con el mismo. En general, serán objeto de sanción los comportamientos siguientes:

  • Actos contra el respeto y la convivencia pacífica.
  • Comportamiento inadecuado o irrespetuoso de los usuarios con el personal  del Servicio o con otras personas usuarias.
  • Atentar contra los bienes de la Universidad, con la utilización indebida, peligrosa o destructiva de las instalaciones, equipamiento o material  deportivo.
  • Atentar contra los bienes personales de otras personas usuarias.
  • No respetar las normas particulares de la instalación.
  • No respetar la normativa de uso de las instalaciones deportivas de la Universidad de Cantabria.
  • Cualquier otro que perturbe el correcto funcionamiento de las actividades programadas.
  • La aplicación del artículo 8 supondrá además la pérdida de la tarifa abonada por la persona titular de la reserva.

Artículo 25. Por los hechos señalados en el artículo anterior, se podrán adoptar las siguientes medidas:

  • Exigir las responsabilidades que los Estatutos de la Universidad de Cantabria y el Reglamento del SAFD determinen por los daños producidos por su patrimonio.
  • Impedir el uso de  las instalaciones deportivas de la Universidad de Cantabria, por un periodo determinado de tiempo, inhabilitando las reservas vía web.  
 

V TAQUILLAS

Artículo 26. Las taquillas son de uso individual y gratuito, sólo para la práctica deportiva, no pudiéndose reservar para ningún otro uso. Al solicitarlas se entregará en depósito un documento identificativo, que será devuelto tras la restitución de la llave de la taquilla. 

Artículo 27. Todas las taquillas deberán estar vacías a la hora del cierre de la instalación. Llegada esta hora se procederá a la apertura de las mismas y se recogerán los objetos que hubiera en su interior, quedando en depósito en la conserjería durante una semana. 

Artículo 28. Queda terminantemente prohibido depositar en las taquillas alimentos, bebidas y materiales o sustancias peligrosas. 

Artículo 29. Es aconsejable para quienes practiquen cualquier deporte el uso de las taquillas. Se recomienda no dejar objetos de valor en los vestuarios. 

Artículo 30. La Universidad de Cantabria no se responsabiliza de la perdida, hurto o deterioro de los objetos depositados en las taquillas, o en otras áreas de sus instalaciones deportivas, ya que es obligación de los usuarios custodiar los objetos personales.

VI ALQUILERES
 
Artículo 31. Las instalaciones deportivas son las que se detallan a continuación, siendo susceptibles de alquiler por parte de la Comunidad Universitaria UC a través del Campus Virtual las tres primeras:
 
  • Pista Polideportiva, en cualquiera de sus variantes (B2, C y D)
  • Pista Squash 1
  • Pista Squash 2
  • Sala de Actividades 1
  • Sala de Actividades 2
  • Sala de Acondicionamiento Físico (gimnasio)
  • Sala de Reuniones
 
Las Salas de Actividades 1 y 2 se pueden alquilar, solicitándolas a quien sea responsable del área de instalaciones del SAFD. 
 
Artículo 32. Las tarifas de uso serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria y vendrán determinadas por la condición de pertenencia o no a la Comunidad Universitaria UC y, según el caso, por la posesión o no de la Tarjeta Deportiva.
 

En el uso colectivo de la instalación, se entenderá que la reserva y utilización cumple la condición de Comunidad Universitaria UC cuando al menos el 70% de participantes pertenezcan a ella.

Artículo 33. Tanto a nivel individual como colectivo las instalaciones podrán ser utilizadas siempre se haya efectuado la reserva y el pago de la tasa correspondiente. Si la reserva no hubiera estado abonada en el momento del uso, ela persona usuaria no podrá utilizarla.

Artículo 34. El alquiler de una instalación deportiva es personal e intransferible, no pudiendo por ello cederse a terceros, debiendo hacer uso de la misma, estrictamente, en el horario reservado. En los casos de squash, bádminton y tenis de mesa, los usos son a título individual, debiendo satisfacer cada participante la tarifa existente en función de su condición: Comunidad Universitaria UC con Tarjeta Deportiva o sin ella. 

Artículo 35. Quienes utilicen la instalación deberán aportar el material necesario para el uso de las instalaciones (balones, raquetas, bolas, etc.). 

Artículo 36. Los alquileres podrán ser de dos clases:

  • Puntuales: aquellos que se realicen para días determinados. Podrán realizarlos las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria UC a través del Campus Virtual.  Para circunstancias puntuales especiales se podrá autorizar el uso de las instalaciones a otros colectivos.    
  • Periódicos: aquellos que se realicen durante períodos de tiempo superiores  al semanal y por un máximo del curso académico. Podrán realizarlos tanto la Comunidad Universitaria UC, como entidades y asociaciones autorizadas.

Los alquileres puntuales especiales y los periódicos se solicitaran a la persona responsable del área de instalaciones del SAFD.

Artículo 37. Los alquileres puntuales se podrán realizar hasta con una semana de antelación y por un máximo de 2 horas, salvo en el caso de squash que no podrá ser superior a 1 hora, excepto en casos excepcionales.

En el caso de squash, tenis de mesa o bádminton, deberá indicarse el nombre de todas las personas que van a usar la misma y su condición (con Tarjeta Deportiva/sin ella), sin que la hora anterior o posterior pueda ser reservada por cualquiera de ellos. Cualquier cambio en la relación de personas de una reserva deberá ser informado y registrado en la conserjería antes del acceso, debiendo hacerse cargo de la diferencia de coste si lo hubiera. 

Artículo 38. En los alquileres periódicos realizados por la Comunidad Universitaria UC, se deberá presentar un listado de participantes para comprobar que se cumple el requisito del 70% establecido en el artículo 32.

Artículo 39.  La reserva se podrá anular hasta las 72 horas anteriores, enviando un correo electrónico a deportes@unican.es. La devolución del pago se hará de acuerdo al artículo 40. Pasadas las 72 horas, no podrá anularse la reserva y en caso de no utilización de la misma, no se devolverá el pago realizado. 

Artículo 40. Quien solicite la anulación de la reserva con una antelación mínima de 72 horas, posteriormente podrá pedir la devolución de la tasa en la Secretaría del SAFD, rellenando el impreso de "Solicitud de Devolución", en el que se debe hacer constar el IBAN de la cuenta donde, en caso de que proceda, se realizará el abono por parte de la Universidad. Se deberá adjuntar también una fotocopia del DNI.

VII DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 41. Quienes utilicen las instalaciones deberán atenerse a estas normas y a las específicas de cada instalación y que se detallan en anexos al final de esta normativa. 

Artículo 42. La Dirección del SAFD tendrá la capacidad suficiente de interpretación de esta normativa y para dirimir cuantas cuestiones se planteen.

ANEXO I NORMAS PARTICULARES DE CADA INSTALACIÓN

A) PISTA POLIDEPORTIVA:

  • Se debe utilizar calzado distinto al que se trae de la calle y debe ser calzado que no deje marcas en la pista.
  • Se debe utilizar adecuadamente el material y dejarlo en su sitio al finalizar su uso.
  • No se permite la entrada de bolsas o mochilas a la sala.
  • Las reservas no podrán ser superiores a 2 horas.
  • No se podrá reservar la Pista A, excepto en casos excepcionales.
  • Para la utilización de pesos y cargas, se deberá contar con la autorización del responsable de la actividad  estando limitados a las especificaciones técnicas de la instalación y a las indicaciones de los responsables de la pista o actividad.

 

B) PISTAS DE SQUASH:

  • Se debe utilizar calzado distinto al que se trae de la calle debe ser calzado que no deje marcas en la pista.
  • Se debe utilizar adecuadamente el material y dejarlo en su sitio al finalizar su uso.
  • No se permite la entrada de bolsas o mochilas a la sala.
  • Las reservas no podrán ser superiores a 1 hora, salvo casos excepcionales.
  • Al realizar la reserva deberá indicarse el nombre de todas las personas que van a utilizar la pista y su condición (con Tarjeta Deportiva/Sin Tarjeta Deportiva/Usuario/a externo/a) sin que la hora anterior o posterior pueda ser reservada por cualquiera de ellos.

 

C) SALAS DE ACTIVIDADES:

  • Se debe utilizar calzado distinto al que se trae de la calle.
  • Se debe utilizar adecuadamente el material y dejarlo en su sitio al finalizar su uso.
  • Las reservas no podrán ser superiores a 2 horas.
  • No se permite la entrada de bolsas o mochilas a la sala.

 

D) SALA DE REUNIONES:

  • Se debe utilizar adecuadamente el material y dejarlo en su sitio al finalizar su uso.
 

E) SALA DE ACONDICIONAMIENTO FISICO (GIMNASIO) 

  • En el horario de apertura siempre estará presente un monitor.
  • Se debe utilizar calzado distinto al que se trae de la calle.
  • Se debe utilizar adecuadamente el material y dejarlo en su sitio al finalizar su uso.
  • No se permite la entrada de bolsas o mochilas a la sala.
  • Se recomienda el uso de toalla.
  • En caso de utilización de pesos y cargas, estos están limitados a las especificaciones técnicas de   la instalación y a las indicaciones de los responsables de la pista o actividad.

 

ANEXO II SALA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

Con idea de facilitar la preparación deportiva de deportistas que pertenezcan a los equipos federados de la UC, deportistas de alto rendimiento de la UC (DER), deportistas que representen o puedan representar a la UC en los Campeonatos de España Universitarios, y otros/as deportistas autorizados por acuerdo con la Dirección del SAFD en las condiciones en que se determine, se habilita un régimen especial de uso de la Sala de Acondicionamiento Físico, cuyo detalle se contempla a continuación.

Toda persona que se acoja a esta normativa particular, deberá estar en posesión de la Tarjeta Deportiva para el curso académico en vigor.

Equipos Federados

  • Quienes formen parte de los equipos federados de la UC o de equipos con los que exista firmado un convenio de colaboración, podrán hacer uso de la sala, una vez aprobado el listado definitivo del equipo por la persona encargada del área, de acuerdo con el reglamento específico de cada deporte y modalidad, y siempre que todas las personas de la lista hayan cumplido los requisitos establecidos.
  • Este derecho tendrá validez durante el periodo de la temporada federada, considerando la misma concluida el día 30 de junio. Se considerarán otros periodos si el deporte en cuestión lo requiere.
  • En caso de que la normativa del equipo conlleve el abono de la Sala de Acondicionamiento Físico, éste será devuelto en caso de que se hayan cumplido los objetivos marcados.

 

Deportistas de Especial Relevancia (DER)

  • Una vez publicada la Resolución Vicerrectoral anual con el nombramiento de Deportistas de Especial Relevancia de la UC, podrán hacer uso de la sala de Acondicionamiento Físico, debiendo para ello realizar la solicitud  por escrito.
  • Los/as deportistas que con anterioridad a Resolución Vicerrectoral deseen utilizar la sala de Acondicionamiento Físico deben abonar la tasa anual correspondiente o la tasa de los trimestres para los que solicite el uso. Dichas tasas serán devueltas una vez publicada la Resolución Vicerrectoral y comprobada la condición de Deportistas de Especial Relevancia.
  • Este derecho tendrá validez durante el periodo de un curso escolar, finalizando siempre el día 29 de agosto.

 

Deportistas representantes de la UC en fases finales Campeonatos de España y Campeonatos  Internacionales Universitarios (CEU-CIU)

  • Los deportistas que consideren que puedan ser seleccionados para representar a la UC en las fases finales de los CEU o en Campeonatos Internacionales Universitarios, pueden solicitar por escrito la aplicación de esta normativa, debiendo abonar la tasa anual o cuatrimestral correspondiente. Dichas tasas serán devueltas, previa solicitud, una vez celebradas las fases finales de los CEU/CIU y comprobada su participación.
  • Este derecho tendrá validez hasta el día 29 de agosto.