Realizar las tareas de investigación y compartir sus resultados cumpliendo unos mínimos requisitos de ciencia abierta es hoy día una obligación legal, pero cualquier progreso adicional y efectivo en esta dirección es un criterio de valoración favorable de la actividad científica. Y sucede así tanto en el ámbito europeo como en el de España, tras la reforma de la Ley de la Ciencia la Tecnología y la Innovación y la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. A este respecto, puede consultarse nuestra guía sobre Ciencia abierta y acceso abierto

En este ámbito, los elementos que se valoran, esencialmente, son las diversas prácticas que forman parte de la ciencia abierta, que se traducen en la indexación, visibilidad y recuperación de los contenidos de una investigación mediante repositorios, recolectores, bases de datos y plataformas científicas existentes hoy día. 

                 

Actividades valorables en ciencia abierta:

  • Depósito de las publicaciones en UCrea o en repositorios temáticos o generalistas abiertos.

  • Publicación de artículos científicos en revistas abiertas de tipo diamante (ORE y cualquier otra). 

  • Elaboración de planes de gestión de datos y cumplimiento en los mismos de requisitos FAIR (encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables).

  • Depósito abierto de datos de investigación, software, cuadernos de código, metodologías, protocolos, workflows, etc. en repositorios acreditados, bajo estándares internacionales, identificadores persistentes, etc. 

  • Depósito abierto de contribuciones relacionadas con las investigaciones (sumarios divulgativos, presentaciones, vídeos, recursos educativos, etc.)

  • Procesos de revisión (peer review) abierta previa o posterior que hayan podido tener lugar en torno a la publicación.

Recuerda que puedes consultar cualquier duda con el personal especialsta de la Biblioteca Universitaria