El nuevo "Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria" se aprobó por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 28 de octubre de 2013 y en él se fija la composición, modo de elección y funciones de la Junta de Escuela.

La Junta de Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno de la Escuela. Está formada por 3 miembros natos y 100 miembros electos en representación de sus colectivos.

Son miembros natos:

  • El Director de la Escuela, que preside la Junta.         
  • El Delegado de la Escuela.
  • El Administrador de la Escuela, que actuará como Secretario de la Junta.

Los 100 miembros electos de la Junta, que serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los correspondientes colectivos, serán los siguientes:


  • 67 Profesores, que corresponde al 67 por 100, en representación del personal que imparta docencia en la Escuela en el año de las elecciones o el anterior; 58 profesores (al menos el 57 por 100 de los miembros de la Junta) serán profesorado con vinculación permanente a la Universidad, y 9 profesores (al menos el 8 por 100 de los miembros de la Junta) serán del resto de profesorado.
  • 25, en representación de los alumnos de la Escuela, con presencia diferenciada de titulaciones y proporcional al número de alumnos de  cada una de ellas.
  • 8, en representación del Personal de Administración y Servicios  que  presta servicios en la Escuela.

Causarán baja de la Junta los estudiantes que anulen su matrícula en la Escuela, así como el personal docente y los miembros del Personal de Administración y Servicios que dejen de pertenecer a la misma. Si por renuncia, revocación o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligió, cesara un representante en sus funciones, será sustituido por el miembro de su colectivo no perteneciente a la Junta y que hubiera sido más votado en las últimas elecciones.

La elección de los miembros de la Junta en representación de sus respectivos sectores, se hará por un período de cuatro años, salvo en el caso de los alumnos,  en que dicho período será de un año.

La Comisión Permanente de la Junta de Escuela será la encargada de la resolución de asuntos de funcionamiento de la Escuela, tanto aquellos delegados previamente por la Escuela, como los que en cada caso determine el Director.

Por acuerdo de la Junta se podrán constituir Comisiones para el estudio e informe de temas cuya naturaleza así lo requiera y para el seguimiento continuo de los aspectos funcionales de la Escuela. La Junta acordará la composición de las Comisiones y el plazo o periodicidad en que deben presentarse los informes.